tamento judicial de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 21, se refiere a la causa instruida por el delito de extorsión intentado contra el Instituto Biológico Argentino S.A., con domicilio legal en esta ciudad.
De la lectura de la denuncia surge que el director del laboratorio recibió dos llamados y una carta documento de un abogado de Pergamino informándole que tenía en su poder una ampolla del producto "Ocitocina Biol", fabricado por el instituto, que contenía un insecto. El letrado pretendía un acuerdo dinerario con la firma para evitarle el perjuicio económico que podría derivar de la publicidad de ese hecho detectado en un hospital zonal. .
El magistrado provincial, a pedido de los imputados, solicitó a la justicia nacional que se inhibiera de seguir entendiendo en la causa.
Fundó su decisión en la circunstancia de que los hechos denunciados se habrían cometido en Pergamino, toda vez que desde ese lugar se efectuaron las llamadas intimidatorias y se remitió la carta documento, como así también se reunieron las partes para intercambiar la ampolla por el dinero, acuerdo éste que se frustró por la intervención policial (fs. 332/333). Esta resolución fue confirmada por la Cámara de Apelaciones departamental (fs. 336/337).
Por su parte, el juez nacional, que había declarado su incompetencia con anterioridad (fs. 263/271), rechazó el planteo siguiendo el criterio sostenido por la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional al revocar su declaración de incompetencia (fs. 301/302). La alzada entendió, entonces, que los actos típicos de la extorsión se materializaron en territorio de la Capital, donde tiene su sede el Instituto Biológico Argentino (fs. 369/370).
Con la elevación del incidente a la Corte por parte de la justicia provincial, quedó formalmente trabada esta contienda (fs. 379).
Al resultar de las probanzas del incidente que la mayoría de los actos con relevancia típica tuvieron lugar en la localidad de Pergamino -las llamadas telefónicas intimidatorias, la carta documento remitida, la reunión pactada para la entrega del dinero exigido (fs. 13/18, 32/36, 78/81)- y que es en esa ciudad donde, además, se domicilian los imputados (fs. 31), estimo que razones de economía procesal y mejor defensa aconsejan declarar la competencia de la justicia local (Fallos:
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:685
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