320 vida "en defensa de la Patria y de esta Constitución" (confr. Fallos:
316:1335 , C.896.XX. "Cachau"; D.116.XX1"Discam S.A."; D.740 XX "Don Santiago S.C.A", disidencia del juez Fayt).
En cuanto a que no se esté en presencia de una hipótesis de daños voluntarios lícitos, baste señalar que se trata de una condición negativa de la configuración de la responsabilidad fundada en el hecho de que el ejercicio de ciertas actividades, especialmente económicas, conduce necesariamente a herir intereses ajenos, sin que ello genere consecuencia indemnizatoria alguna (confr. Colombo, L.A. "Culpa Aquiliana — Cuasidelitos", N° 84, págs. 212/216, Bs. As. 1944).
23) Que en el sub lite hállanse reunidos los elementos necesarios para hacer jugar la responsabilidad de la Provincia de Buenos Aires como consecuencia de la irregular actuación material de los funcionarios dependientes —aunque no especialmente individualizados— de uno de sus órganos (Dirección de Hidráulica provincial) en los términos del citado art. 1113 del Código Civil. En tal sentido, surge de la prueba ponderada en los considerandos 5" y 6° el perjuicio sufrido por la parte actora, la relación de causalidad directa e inmediata entre el obrar de los funcionarios de la administración y el perjuicio sufrido por la parte actora, siendo clara, asimismo, la imputabilidad. Por lo demás, el daño invocado es especial y concreto, y no se ha alegado en autos que la actora tenga el deber jurídico de soportarlo (lo que basta para configurar la antijuridicidad), como que no es una hipótesis de daño voluntario lícito.
24) Que, sin embargo, la demandada ha intentado exonerar su responsabilidad aduciendo que los desbordes de agua de que tratan las presentes actuaciones tuvieron origen, en realidad, en las intensas lluvias caídas, hecho que entiende fue imprevisible, y al que le asigna el carácter de caso fortuito.
Que la indicada es una defensa que reiteradamente ha sido rechazada por esta Corte en causas análogas a la presente, sobre la base de coincidentes estudios realizados en todas ellas por distintos peritos, así como en función de informes de organismos especializados.
Que, al respecto, las conclusiones sentadas sobre el particular en los distintos procesos tramitados ante esta Corte, en cuanto descartan que los factores climáticos alegados no eran nuevos en la zona y
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:594
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