En cuanto al perjuicio provocado por la pérdida del vehículo Peugeot, debe ser rechazado toda vez que el pedido no integró la litis y fue efectuado extemporáneamente.
29) Que la parte actora reclama el lucero cesante proveniente de la interrupción de la explotación del hotel que se encontraba instalado en terrenos de su propiedad que resultaron inundados.
Que definido en autos que se está en presencia de un supuesto de responsabilidad estatal por el actuar irregular de sus órganos que torna aplicable lo dispuesto por el art. 1113 del Código Civil, la reparación debe ser integral, pues ninguna razón de orden superior existe para obligar a los administrados a que soporten las consecuencias perjudiciales de la actividad ilegítima del Estado, debiendo indemnizar todos los perjuicios resultantes, directos o indirectos, incluido el lucro cesante.
Que, en otras palabras, la solución del caso es totalmente distinta de la que corresponde cuando se está en el terreno de la responsabilidad estatal por su obrar legítimo, hipótesis en la que solamente quedan comprendidos como perjuicios indemnizables, los que fueran consecuencia directa e inmediata de la conducta estatal (Fallos: 308:1049 , 2612; 310:190 , 2824; 311:119 ), y en la que, como principio, queda excluido el resarcimiento del lucro cesante, ya que la indemnización de tal rubro aparecería como contradictoria con una interpretación sistemática de la actividad administrativa, pues el accionar legítimo del "Estado, aun cuando provoque daños, sigue conservando y respondiendo al interés público que lo motivó y, desde tal perspectiva, no parece justo ni conveniente que el particular afectado, en su carácter de miembro de la comunidad que resulta destinataria de los beneficios de ese accionar, pueda descargar completamente en dicha comunidad los daños patrimoniales por él sufridos. En tales condiciones, no otorgar indemnización por lucro cesante en los supuestos de responsabilidad estatal lícita del Estado, lejos de apartarse del requisito constitucional a una indemnización plena, lo satisface ampliamente al conciliar los derechos individuales con el interés público (Fallos: 312:2266 , voto del juez Bacqué, considerando 13). A lo que no es inapropiado recor- Do dar, que el principio llamado de la "reparación integral" no tiene el sentido de plenitud material de reponer las cosas a su estado anterior 0, dicho de otro modo, como si el evento dañoso nunca hubiera ocurrido", sino una comprensión jurídica, estando ella sujeta, por ende, a los límites que fija la ley. Y, en este sentido, los casos vinculados a supues
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:597
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