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Fallos: 320:572 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Considerando:

1?) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional). ° 2?) Que la Provincia de Buenos Aires opone, en primer lugar, la excepción de prescripción en los mismos términos en que lo ha hecho en la causa C.917.XX1 "Carmona, Oscar Aliardo y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios" y en muchas otras que tramitan por ante la Secretaría de Juicios Originarios y ya resueltas por el Tribunal, de manera que en atención a los fundamentos allí vertidos, en el pronunciamiento del 2 de julio de 1993, corresponde su rechazo.

3?) Que a los fines de considerar la procedencia del reclamo de la actora es necesario tener presente que esta Corte se pronunció en reiteradas oportunidades destacando de manera invariable la gravitación que sobre el fenómeno ocurrido en las lagunas encadenadas tuvieron la construcción del Canal Ameghino, la falta de un adecuado estudio técnico de sus consecuencias y la carencia de un plan eficaz de regulación, en conclusiones que ya resultan definitivas (M.321.XX "Molina, Mario Bernardo c/ Buenos Aires, Provincia de s/ cobro de pesos" y B.279.XXI "Bernardo Ciddio, Juan c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", Fallos: 316:1601 ; M.838.XX1 "Minicucci, Hary y otro c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y prejuicios", F.424.XXII "Flax, Mario y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", L.319.XXI "López, Raúl Gutemberg y otra c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", pronunciamientos del 23 de octubre de 1990, 2 de julio, 7 de diciembre, 14 de diciembre, 16 de diciembre de 19983, respectivamente, entre muchos otros). .

4) Que en estas actuaciones no está discutido que la Villa Epecuén se inundó como consecuencia de encontrarse ¿olmadas las cuencas de las lagunas encadenadas. No obstante, la provincia demandada discrepa en cuanto a las causas que originaron ese fenómeno, asignándole importancia a las lluvias extraordinarias que se verificaron en la región y no a los aportes del Canal Ameghino, a los que considera casi inexistentes (ver fs. 412 vta.). .

5 Que a los fines de determinar la responsabilidad atribuida ala actividad de las reparticiones provinciales, son importantes las conclusiones de los peritos intervinientes en autos.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:572 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-572

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