ma parte del sistema conocido como "Lagunas Encadenadas del Oeste", el cual históricamente mantuvo un equilibrado balance hídrico.
Ese equilibrio fue roto por la actividad desarrollada por dependencias de la demandada al construir el canal Ameghino, cuya misión consistía en trasvasar aguas de la cuenca del Vallimanca, pues al no contemplarse obras: de regulación y control, se produjo un ingreso excepcional de aguas apartadas de sus cauces, lo cual impidió manejar los excedentes naturales cuando la capacidad del sistema de las lagunas se encontró colmada. Ello se vio particularmente agravado el caso del lago Epecuén, en razón de poseer la menor cota de todo el sistema, ya que los niveles configuran una especie de escalera descendente desde la laguna Alsina hasta el lago en cuestión, recibiendo éste en forma incontrolable el cámulo de las aguas provenientes de todo el sistema.
Agrega que ya hacia 1976 comenzaron a producirse graves inundaciones que provocaron grandes daños patrimoniales a los pobladores de la zona, pero que no obstante ello el Estado provincial no realizó trabajo alguno para evitar las nuevas catástrofes que se produjeron como consecuencia del permanente aporte de aguas foráneas que llegaban a una zona del todo saturada y sin poder de retención.
Considera que la responsabilidad de la Provincia de Buenos Aires es incuestionable porque los factores determinantes del anegamiento fueron no sólo las obras públicas que realizó sino, también, la omisión de adoptar las indispensables para encauzar los excedentes de agua que finalmente causaron la inundación del pueblo.
Reclama la indemnización de los daños que han producido la pérdida total de la construcción con todas sus mejoras y de los muebles, máquinas, útiles y enseres que la conformaban. Pide también la indemnización por el lucro cesante a partir de la temporada 1985/86, como asimismo por la extirición de la-empresa "Elkie Tours". Reclama daño moral; del que desiste en su alegato, en el cual, a su vez, solicita indemnización por la pérdida de un automotor marca Peugeot 404 ver, fs. 2063 y 2060, respectivamente).
Pide, finalmente, que se haga lugar a la demanda, con costas.
II A fs. 395/419 se presenta la Provincia de Buenos Aires, opone la excepción de prescripción y contesta la demanda. Indica que con mucha anterioridad al año 1985 comenzó un ciclo pluviométrico ex
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:570
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