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Fallos: 320:574 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Asimismo, destaca que el lago Epecuén sin las derivaciones del citado canal, habría alcanzado en el mes de diciembre de 1985 la cota 93.44 L.G.M., teniendo en cuenta la repartición proporcional del volumen aportado en todo el sistema. Agrega que en 1921, tras las inundaciones de los años anteriores, la cota alcanzó 93.65 m, mientras que en 1986 llegó a 98.49 m.

6) Que igualmente importante es el informe del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (I.N.T.A.) agregado a fs. 601/625. Sobre la base de las imágenes satelitarias, este organismo estudió el comportamiento de la región de las encadenadas, cuya condición endorreica acumula los excedentes que sólo se eliminan por transferencias que denomina verticales: evaporación o infiltración. En su apreciación del aumento de superficie de las lagunas, el informe valora los factores que han concurrido a producirlo, entre los que enumera la magnitud de los derrames naturales, la superficie de las cuencas tributarias y el volumen e intensidad de las precipitaciones, cuya concentración en determinados períodos del año considera. Pero destaca también las consecuencias de la acción antrópica, que aportó, como lo revela la construcción del canal Ameghino, aguas de otras cuencas.

En cuanto al "presente ciclo húmedo" —afirma— no puede ser calificado como excepcional porque forma parte de las fluctuaciones que son comunes al sistema climático global y que determinan la existencia de ciclos secos y húmedos alternativos. Prueba de ello son los períodos de seca producidos en Epecuén hacia 1937/38 y 1951/52 y los fuertes anegamientos registrados en 1919.

La falta de un adecuado conocimiento del problema —agrega— favoreció la realización de obras que, previstas para subsanar las sequías, no contemplaron sus efectos en un ciclo climático húmedo. Así aconteció con el canal Ameghino, "concebido para interceptar parte de los escurrimientos correspondientes a la cuenca del arroyo Vallimanca desviándolos hacia el sistema de las lagunas", que fue realizado "sin estudios previos y sin obras de regulación alguna, desestimando totalmente la existencia de ciclos climáticos sobre la región" la consiguiente alteración del equilibrio natural del sistema y la anulación de su acción reguladora. El informe contiene un estudio de las imágenes satelitarias desde 1972 que describe las obras llevadas a cabo por las autoridades provinciales y señala que su aplicación por parte de la Dirección de Hidráulica provincial le habría permitido advertir "los importantes trasvasamientos que se operaban por el canal Ameghino, sobre todo durante las grandes tormentas acontecidas fuera de la cuen

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:574 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-574

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