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Fallos: 320:571 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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traordinario que afectó la amplia cuenca de las lagunas encadenadas. Se trató de un fenómeno inusual que funcionó como concausa de los acontecimientos. Afirma que la constante masa de agua sobre los suelos elevó las capas freáticas y neutralizó los efectos de la evapotranspiración, toda vez que las lluvias superaron la capacidad de absorción residual de los terrenos. Considera, asimismo, que para valorar el estado de las Lagunas Encadenadas del Oeste no puede prescindirse de considerar el flujo subálveo de la vertiente del nor-noroeste. Otra consecuencia es, a su juicio, el acatamiento de lo ordenado por la Corte Suprema en el expediente seguido por Valeria Crotto Posse de Daireaux que, al disponer la derivación de un cierto caudal por el Arroyo Sauce Corto, agravó la situación en las lagunas.

A fin de obtener una adecuada regulación del sistema hídrico, la Provincia de Buenos Aires encaró diversas obras, entre ellas la realización del canal Ameghino. Este canal no estuvo en condiciones de transportar aguas extrañas hasta el año 1978, cuando se cerró su cauce por medio de un terraplén que desvió las escorrentías de su propia cuenca por el Arroyo Huascar, lo cual indica que estuvo habilitado sólo durante un breve lapso. En forma accesoria se construyeron tres canales y una alcantarilla, lográndose así dar continuidad a los escurrimientos propios de dicho arroyo, a los derivados del Arroyo Sauce Corto e inclusive a los aportes del canal Ameghino. Se efectuaron, también, una serie de terraplenes provisorios que tuvieron por objeto evitar el ingreso en las lagunas encadenadas de aguas extrañas a su cuenca.

Agrega que en virtud de los datos suministrados por los diversos peritajes realizados en juicios similares se evidencia la necesidad de modificar el criterio sobre la influencia atribuida al canal Ameghino en la situación creada en el oeste de la Provincia de Buenos Aires. . Plantea en su defensa la existencia de caso fortuito y fuerza mayor, niega que haya relación causal entre la conducta de sus organismos y el resultado dañoso e invoca el estado de necesidad. Finalmente, impugna la liquidación efectuada por la actora respecto de los daños materiales y morales que dice haber sufrido.

Funda en derecho su pretensión y pide que se rechace la demanda, con costas.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:571 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-571

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