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Fallos: 320:575 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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ca", y adoptar, de esa manera, las "medidas necesarias para prevenir los gravísimos efectos de las lluvias sucedidas a fines de 1985".

Las conclusiones del informe advierten finalmente que "las cuencas no pueden ser alteradas sin los estudios interdisciplinarios previos correspondientes" y sin tener en cuenta el carácter cíclico de los períodos de excesos y de escasez de lluvias, y a título de ejemplo señala el caso del Ameghino (fs. 609).

79) Que la Provincia de Buenos Aires, al igual que en los antecedentes ya citados, no ha probado el carácter imprevisible de las lluvias, como así tampoco ha demostrado que la medida cautelar decretada en el juicio seguido por Valeria Crotto Posse de Daireaux haya producido los efectos que pretende atribuirle. Estas razones prueban su responsabilidad en la producción de los daños.

89) Que resulta acreditado que Amelia Elsa Salvatore de López es propietaria de los inmuebles designados como lotes 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la manzana 15 (C. II, Secc. C, M. 214, P. 4, 2, 3, 6, 5 y 1), 6 de la manzana 14 (C. II, Secc. C, M. 213, P. 3) y 2 de la misma manzana, sitos en las calles Guatemala (hoy Colombia), Chile y Cangallo, de la localidad de Epecuén, partido de Adolfo Alsina de la Provincia de Buenos Aires (ver, copia de las escrituras de fs. 50/60, boleto de compraventa de fs. 62, cuyos originales se encuentran reservados, e informes de la Municipalidad de Adolfo Alsina y Registro de la Propiedad Inmueble de fs. 1487/1493 y 1504/1512, respectivamente). Sobre los seis primeros se encontraba edificado el "Elkie Gran Hotel", destinado a fines turísticos y que estaba siendo objeto de remodelación para convertirlo en una Clínica Hidrotermal para la temporada del año 1986, tal como se desprende de las declaraciones testificales de fs. 554/556, y 694 vta./696 y del acta de comprobación de fs. 10/24, reconocida por el escribano interviniente a fs. 1372/1410.

Asimismo, de la nota N° 382, expedida por el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires el 16 de noviembre de 1984, que se encuentra reservada, se desprende que se le asignó en forma provisoria la categoría de 2 estrellas hasta tanto se instalara un servicio telefónico en todas las habitaciones, requisito que fue cumplido, como surge del acta de comprobación ya citada (ver, fs. 16 vta.).

9) Que corresponde, entonces, fijar el monto de la indemnización para cuya determinación se ha recurrido a los peritajes del arquitecto

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:575 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-575

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