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Fallos: 320:573 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Así, el, ingeniero hidráulico Alberto Luis de Urquiza reitera el carácter endorreico del sistema de las lagunas, que reciben aportes hídricos naturales de las precipitaciones que caen sobre sus espejos de agua, de las descargas de los arroyos Sauce Corto, Pescado, Cura Malal Grande, Cochicó, Mallo Leufú, Guaminí, Pigié y Puí y de los flujos subterráneos.

Afirma que el nivel alcanzado por la laguna Epecuén a partir del año 1985 se debe a "la notable influencia de las lagunas superiores", como así también a "todas las obras que sirvieron para conducir aguas hasta él en forma indiscriminada y que luego con obras de regulación y desvío se trató de modificar cuando ya era tarde. La falta de estudios generales del ecosistema contemplando los procesos cíclicos sobre los que había antecedentes llevó a soluciones de emergencia que trajeron consecuencias irreparables al equilibrio del sistema cerrado de Las Encadenadas".

Indica que el canal Ameghino, que fue construido entre 1966/75 como respuesta a un plan de "Derivación de la Cuenca Superior del Arroyo Vallimanca" -sin contar con estudios hidrológicos previos para su funcionamiento, lejos de ser una obra apropiada desde el punto de vista técnico-científico no preveía ningún mecanismo de regulación en todo su trayecto, y destaca la importancia que sus aportes han tenido en la elevación de las cotas, el volumen de las aguas y las superficies de los lagos y lagunas del sistema, pues al tomar derivaciones del Arroyo Salado e interceptar al arroyo El Huascar y cursos menores, modificó las condiciones naturales.

Agrega, finalmente, que la inundación se debió a fenómenos cíclicos previsibles, con participación de causas naturales y que, teniendo en cuenta los antecedentes históricos pluviométricos registrados, debió haberse considerado a la cuenca de las encadenadas como sujeta a esas condiciones por lo que no pudo proyectarse una obra "con una capacidad tal de colmatar un cuenco vacío como el de la laguna Alsina a capacidad máxima en no más de treinta días".

Esto se corrobora con el dictamen presentado a fs. 740/807 por el perito geólogo Norberto Bucich, en el que se afirma que el canal Ameghino ayudó al escurrimiento superficial a dirigirse hacia las áreas de menor potencial trasvasando significativamente volúmenes de agua, por lo que cabe concluir que la acción antrópica ha producido una alteración tal que hizo aumentar en superficie y en tiempo de permanencia el anegamiento. .

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:573 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-573

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