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Fallos: 320:48 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Asimismo, establece que el servicio público de que se trata será prestado "obligatoriamente en condiciones que aseguren su continuidad, regularidad, calidad y generalidad de manera tal que se asegure su eficiente prestación a los Usuarios..." (art. 6) y faculta al concesionario para proceder al corte de dicho servicio en determinadas condiciones (art. 52).

Es por ello que, a mi modo de ver, en el sub examinela pretensión esgrimida por el actor exige precisar el sentido y los alcances de tales normas de evidente carácter interjurisdiccional, ya que el decreto bajo análisis ha venido a ratificar el convenio celebrado el 10 de febrero de 1992 entrela Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones, la Empresa Obras Sanitarias de la Nación, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (art.

29), circunstancia que determina la competencia federal ratione materiae.

—V-

Admitida entonces la jurisdicción federal, debe determinarse, entrelostribunales dela Capital Federal que se han declarado incompetentes, a cuál de ellos corresponde el conocimiento de cuestiones como la planteada en autos, que gira alrededor de una amenaza de cortedel servicio por parte de Aguas Argentinas S.A., frente a la negativa del actor a pagar un mayor importe quela primera lefacturó sobrela base de adjudicarle, a su propiedad, mayor superficie que la reconocida por éste.

Dicho extremo autoriza a descartar la competencia del fuero en lo Contencioso Administrativo Federal dela Capital, toda vez que setrata deuna acción incoada por el usuario directamente contra el concesionario, a raíz de una desinteligencia puramente comercial entre ambas partes del contrato.

Así lopienso, pues, si bien el texto del art. 69 del decreto 999/92 es el siguiente: "Fuero Contencioso Administrativo. En todos los juicios en que sea parteel Ente Regulador (serefiere al Ente Regulador creado por la ley 23.696) serán competentes los tribunales federales que correspondan según la materia y territorio" (el subrayado me pertenece), ello es así porque, de acuerdo con el art. 68, las decisiones de dicho ente "dictadas dentro de los límites de su competencia gozan de los

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-48

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