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Fallos: 320:473 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es arbitraria la sentencia que declaró operada la caducidad de la instancia sobre la base de una alegada inactividad de la actora, ya que lo decidido no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso, por lo que afecta directa e inmediatamente las garantías constitucionales (Disidencia de los Dres. Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que de oficio declaró operada la caducidad de la instancia, si en la decisión apelada se perfila un exceso ritual manifiesto (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Si bien en principio la acumulación de causas no empece a la declaración de la perención de instancia en cualquiera de ellas, independientemente de la otra, también es cierto que si la tramitación de ambas resulta imprescindible para llegar a la búsqueda de la verdad jurídica objetiva, la declaración de la caducidad de la instancia en una de ellas tendrá como resultado negativo que no podrá resolverse el tema en su globalidad, al igual que no sería factible el dictado de dos sentencias y menos si fueran éstas contradictorias (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

PROCESO.
El proceso no puede conducirse en términos estrictamente formales, respondiendo a ritualismos caprichosos o mecánicos ya que no sólo se dificulta la obtención de la verdad jurídica objetiva sino que este exceso de ritualismo hace perder la visión de la justicia (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

CORTE SUPREMA.
Es misión de la Corte Suprema mantener y defender el verdadero y adecuado servicio de justicia (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).


VERDAD JURIDICA OBJETIVA.
Entre la verdad jurídica objetiva y las formas, no son estas últimas las que deben adquirir mayor trascendencia puesto que, de ser así, quedaría deslucida la misión del Poder Judicial de la Nación y transformaría a las formas procesales en un abuso, que no se compadecería con la seguridad jurídica Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:473 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-473

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