EVA RIPOLI e HERNANDEZ v. ENZO AZZI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la misma, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la excepción de falsedad de la ejecutoria y ordenó llevar adelante la ejecución de honorarios promovida por un perito contador, si la interpretación realizada por el a quo aparece como la aplicación mecánica de un principio procesal fuera del ámbito que le es propio, y por tal vía culmina en la frustración ritual de los derechos constitucionales invocados por el recurrente (Disidencia de los Dres.
Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
HONORARIOS DE PERITOS.
Si bien el perito, como auxiliar de la justicia, es ajeno a la situación de las partes, de manera que sus trabajos deben ser íntegramente retribuidos por cualquiera de ellas, con abstracción del resultado del pleito y sin perjuicio de la repetición a que hubiere lugar entre las mismas con arreglo a lo resuelto en orden a la imposición de costas, tal interpretación no puede ser extendida a un supuesto ajeno al marco fáctico y normativo en que fue concebido (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
ADMINISTRADOR JUDICIAL. -
El administrador judicial ostenta, al igual que el perito, la calidad de auxiliar del juez, a cuyas directivas, instrucciones y vigilancia se encuentra sometido, en ese sentido desempeña su misión como delegado judicial a fin de sustituir al órgano natural de gobierno de la entidad intervenida art. 224 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
HONORARIOS DE PERITOS.
No es legítimo el reclamo del perito contador -vinculado a la retribución de sus trabajos realizados a quien —por la índole de su participación en la causa— no puede calificarse como parte, aún con un limitado alcance transitorio o incidental Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. E. López).
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:468
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