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Fallos: 320:470 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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local, confirmó la decisión de la alzada que había dispuesto rechazar la excepción de falsedad de la ejecutoria y ordenado llevar adelante la ejecución de honorarios promovida por un perito contador, el ejecutado interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja.

2?) Que el ejecutado había sido designado de oficio administrador judicial en la empresa Canteras Villa Mónica S.C.A. y, al finalizar su gestión, presentó la pertinente rendición de cuentas que, al haber sido objeto de impugnaciones, motivó la apertura a prueba del incidente y la designación de un perito contador. Finalmente, en la causa se resolvió desestimar las impugnaciones y aprobar la gestión desarrollada por los administradores judiciales durante el lapso de duración de la medida cautelar, con imposición de costas a los socios que dieron origen al proceso incidental (fs. 1834/1865).

3) Que el perito contador promovió incidente de ejecución de sus honorarios (fs. 2266/2269) contra el ex administrador judicial, quien opuso una excepción de falsedad de la ejecutoria con fundamento en la ausencia de legitimación procesal, en tanto adujo no haber sido parte en la causa sino auxiliar de la justicia (fs. 2304/2314). Mientras el juez de grado admitió la defensa en cuestión (fs. 2332/2333), la cámara de apelaciones ordenó su rechazo y el consiguiente progreso de la ejecución, decisión que fue cuestionada por vía del recurso de inaplicabilidad de ley o doctrina legal.

4) Que el superior tribunal provincial consideró que el citado recurso era insuficiente toda vez que dejaba intactas las premisas del fallo de cámara, que "se había basado fundamentalmente en la condición de parte incidental que asumió el ejecutado en el incidente de rendición de cuentas para considerarlo alcanzado por la obligación de abonar los honorarios del perito ejecutante" (fs. 2411 vta.) y que, por la función que corresponde al perito en su carácter de auxiliar del tribunal, "puede perseguir el cobro de sus honorarios contra cualquiera de las partes y con abstracción del resultado del pleito, sin perjuicio de repetir la parte que los abonó contra la contraria, de acuerdo con la forma en que se hubieren impuesto las costas" (fs. 2412 vta.), máxime cuando —en el sub lite— el peritaje contable había sido propuesto como prueba en el incidente de rendición de cuentas por el contador Aitala fs. 2413).

5) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal que habilita el remedio intentado pues si bien es cierto que remite a cues

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:470 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-470

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