ción General Impositiva; ello, a poco que se advierta que el art. 96 de la ley 11.683 —en cuyo marco se dictó la resolución general 2930/70— extiende la facultad de designar representantes judiciales ante casos de "demandas o recursos judiciales que contra el fisco autoricen las leyes respectivas". Desde esta perspectiva, no puede dejar de ponderarse que la actora promovió en autos demanda contra el Estado Nacional a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 5 a 9 de la ley 23.697, del título II de la ley 23.658 -y sus reglamentaciones y de los arts. 45 y 46 del decreto 435/90, así como la repetición de los pagos efectuados en su consecuencia. Por lo demás, habida cuenta de lo dispuesto por la resolución 1092/92, la aludida objeción resulta insustancial, en tanto está acreditado que el doctor Petrino revestía la calidad de representante de la Dirección General Impositiva.
9?) Que, por último, toda vez que el propósito de la ley 17.516 es el de asegurar la defensa del Estado en todos los sectores de la administración —como se expresa en su art. 5- resulta equivocada la interpretación que ha efectuado el a quo de su art. 12 en cuanto sólo conduce a dificultar tal objetivo, máxime si se pondera que, dada la índole de las pretensiones del demandante, aquellas disposiciones deben armonizarse con lo establecido en el art. 96 de la ley 11.683. En tales condiciones, no resulta objetable que el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos haya encomendado a la Dirección General Impositiva la representación y defensa del Estado Nacional en los presentes autos.
Porello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, y se revoca el pronunciamiento apelado. Con costas de todas las instancias a la vencida. Agréguese la queja al principal, notifíquese y devuélvase.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AuGusto CÉSAR BeLLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A, F. Lórez — Gustavo A. Bosserr — ApoLro RoBErto
VÁZQUEZ.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:467
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