ADMINISTRADOR JUDICIAL.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar a la excepción de . falsedad de la ejecutoria opuésta por un ex administrador judicial; y ordenó llevar adelante la ejecución de honorarios promovida por un perito contador, ya que aquél no puede ser tenido como parte litigante, toda vez que por la índole de la representación ejercida, no actúa en nombre propio ni desarrolla una gestión en su beneficio personal (Disidencia de los Dres, Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA — Buenos Aires, 12 de abril de 1997.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Reynaldo Esteban Aitala en la causa Rípoli de Hernández, Eva c/ Azzi, Enzo", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs.1.
Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ£ O'Connor (en disidencia) — Cartos S. FAYr — AuGusto CESAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López (en disidencia) — Gustavo A. Bosserr — ApoLro RoBErto VAZQUez.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLinÉ O'Connor Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. LórEz Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que, al desestimar el recurso extraordinario
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:469
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