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Fallos: 320:464 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Exceso ritual manifiesto.

Corresponde dejar sin efecto la decisión que desestimó la personería de quien se presentó en autos con el carácter de gestor de negocios del Estado Nacional y declaró la nulidad de todo lo actuado por él, si para así decidir el a quo incurrió en un injustificado rigor formal.


REPRESENTACION DEL ESTADO.
No resulta objetable que el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos haya encomendado a la Dirección General Impositiva la representación y defensa del Estado Nacional ya que el propósito de la ley 17.516 es el de asegurar la defensa del Estado en todos los sectores de la administración art. 59).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de abril de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional (Dirección General Impositiva) en la causa Río Seco S.A. c/ Estado Nacional", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: .

12) Que la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Mendoza revocó el pronunciamiento de la instancia anterior que tuvo por ratificada la actuación y acreditada la personería de quien se presentó en autos en el carácter de gestor de negocios del Estado Nacional doctor Arturo Edgar Petrino— y, en consecuencia, declaró la nulidad de todo lo actuado por el citado profesional a partir de su presentación de fs. 448. .

2?) Que para así resolver, consideró que la copia de la resolución ministerial por la cual se encomendó a la Dirección General Impositiva la representación y defensa del Estado Nacional no podía ser tenida por autenticada con la firma de la abogada Castillo -inserta en dicho instrumento porque el sello aclaratorio no indicaba la función que ella cumplía en el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públi

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:464 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-464

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