Esto significa que la conducta discrecional de la entonces apelante instaló, en el devenir de la causa, un límite infranqueable al examen de su falta de legitimación pasiva, conclusión que también se extiende al recurso interpuesto ante la cámara, en el que no se verifica un agravio concreto y puntual— respecto de la ausencia de tratamiento de esa cuestión.
5) Que lo señalado encuentra, además, sólido respaldo en la afirmación de la propia recurrida según la cual "la resolución de:
fs. 222/224 dictada por el Superior... contiene una decisión de oficio del Tribunal que claramente excede el marco mismo del recurso de apelación deducido a fs. 211 por mi representada..." (fs. 233).
Esta circunstancia, unida a las consideraciones precedentes, demuestran que la alzada se apartó de la regla tantum devolutum quantum appellatum, en flagrante desmedro de los principios básicos que rigen el proceso, con el consiguiente menoscabo de la garantía de la defensa en juicio.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a la presente. Con costas. Reintégrese el depósito de fs. 1.
Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítase.
JuLIo S. NAZARENO (en disidencia) — EDuarDo MoLIN£ O'Connor (en disidencia) — Car1os S. FAYT — Augusto César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO =— GUILLERMO A. F. LóPez (en disidencia) — Gustavo A. Bosserr — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO
DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'CONNor Y
DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON GUILLERMO A. F. LÓPEZ Y DON
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ '
Considerando: .
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:462
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