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Fallos: 320:458 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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do la alzada prescindió de efectuar un tratamiento adecuado de ciertos aspectos de la controversia sometidos a su consideración.

3) Que, en efecto, si bien la demandada no cuestiona el meollo del pronunciamiento en cuanto declaró su culpa en la rescisión del contrato y la admisión de ciertos ítems indemnizatorios, objeta, en cambio, y de manera específica, los alcances de la condena respecto a algunos de esos puntos.

4) Que debe destacarse, en este orden de ideas, que la sentencia de la cámara no trata con la profundidad necesaria los agravios vertidos por la apelante en el memorial con respecto a la sentencia de la primera instancia en cuanto la condenaba a reintegrar a la actora (en realidad, la cesionaria del crédito) las supuestas sumas pagadas a terceros por la ruptura intempestiva del contrato. . 5) Que cabe señalar, con este alcance, que el a quo omitió tratar el agravio basado en que la actora nada podía reclamar sobre la base de una alegada rescisión de un convenio de suscripción de acciones con Michelotti S.A., en tanto dicho contrato no había sido suscripto por la:

sociedad cedente sino por sus accionistas a título personal.

6) Que, además, resultó insuficiente la mera declaración de no haber encontrado elementos para modificar lo decidido por el juez de' primer grado en cuanto a lo pagado al subcontratista Fraga, toda vez que la demandada había cuestionado expresamente el plazo por el cual se lo había indemnizado y se pretendía ahora repetir lo abonado contra la apelante.

79) Que, asimismo, aparece huérfana de sustento la sentencia de la cámara ante los agravios concretós que formuló la peticionaria en cuanto a la condena a resarcir a la actora por supuestos incumplimientos de órdenes de compra.

8?) Que, en tales condiciones, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario e invalidar lo decidido, pues media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15, ley 48).

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, 1

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:458 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-458

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