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Fallos: 320:460 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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320 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Éxcesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró de oficio la nulidad de diversas actuaciones y ordenó su remisión al juzgado de origen a fin de que resolviera el planteo de falta de legitimación, si para así decidir se apartó de la regla tantum devolutum quantum appellatum, en flagrante desmedro de los principios básicos que rigen el proceso, con menoscabo de la garantía de la defensa en juicio. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. .

No procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que declaró de oficio la nulidad de diversas actuaciones y ordenó su remisión al juzgado de origen a fin de que resolviera el planteo de fálta de legitimación, ya que no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal art. 14 de la ley 48) (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. E: López y Adolfo Roberto Vázquez).

- FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 12 de abril de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Radio Suipacha S.A. c/ Ferrario, Alberto", para decidir sobre su procedencia. .

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que declaró de oficio la nulidad de diversas actuaciones de la causa, a la vez que ordenó su remisión al juzgado de origen a fin de que resuelva el planteo de falta de legitimación introducido por la empresa Femesa S.A., la parte actora dedujo la apelación federal cuya denegación dio origen ala presente queja.

2?) Que el a quo, después de relatar dichas actuaciones del expediente a las que consideró sancionables con la nulidad —a la que calificó, en la especie, de "grave y absoluta" confr. fs. 224- justificó esa extrema decisión en "el riesgo de estar ejecutando a quien no es deu

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:460 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-460

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