AD 459 por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese y remítase. .
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Cartos S. FAYr — Augusto CÉsar
BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
RADIO SUIPACHAS.A. v. ALBERTO FERRARIO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias, Las cuestiones decididas por autos no definitivos durante el trámite del juicio y que no hayan sido consentidos'por la parte, pueden ser propuestas con posterioridad al fallo final de la causa, siempre y cuando resulte acreditado .
el menoscabo a las garantías constitucionales invocadas oportunamente.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia de la Cámara que declaró de oficio la nulidad del fallo sin la imprescindible constatación de encontrarse interesado el orden público, pues lo decidido excede los límites de su jurisdicción lo que invalida su decisión como acto judicial.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró de oficio la nulidad de diversas actuaciones de la causa, y ordenó su remisión al juzgado de origen a fin de que se resolviera el planteo de falta de legitimación introducido por la actora, si no se verifica un agravio —concreto y puntual respecto de la ausencia de tratamiento de esa cuestión.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:459
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