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Fallos: 320:455 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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11) Queela quo, sin desconocer los padecimientos de la víctima ni la repercusión que un episodio de tan dramáticas características causó en sus hijas menores y en su marido —según el dictamen psiquiátrico obrante en la causa— y tampoco la irreparabilidad de la pérdida con el consiguiente sufrimiento de sus familiares directos, desestimó la pretensión de incrementar la suma fijada en primera instancia por entender que "el dolor causado por la pérdida de un ser querido no es mensurable en dinero" y no hallar "parámetros para emitir un juicio objetivo de acierto o error, conveniencia o inconveniencia, equidad o injusticia, susceptible de fundar una decisión diversa". Al respecto, cabe puntualizar que la invocada dificultad para valorar la cuantía del resarcimiento en cuestión no puede válidamente dispensar al tribunal de apelación de su elemental deber de examinar los agravios expresados contra el fallo de la anterior instancia y, consecuentemente, de pronunciarse acerca del acierto o error de los aspectos de la sentencia que han sido sometidos a su potestad revisoria. .

Esta Corte ha señalado que el ejercicio de una facultad discrecional no constituye eximente del deber de fundar el pronunciamiento Fallos 311:66 ), por lo que el tribunal, al no haber dado razones plausibles para fijar en sumas ínfimas la compensación -siquiera relativa- de los padecimientos de los actores, incurrió en graves defectos en la fundamentación del fallo, que imponen su descalificación como acto jurisdiccional, Por ello, se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo, con los alcances que surgen de los considerandos. Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Las costas se imponen en el orden causado en atención al progreso parcial del recurso. Notifíquese y remítase.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Cartos S. FAYr —
AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)— GUILLERMO A. E.

Lórez — Gustavo A. Bossert (en disidencia) — ADoLro RoBerto

VAZQUEZ.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:455 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-455

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