JORGE ALBERTO OLIVERA v. SISTEMAS DE INFORMATICA y
TELECOMUNICACIONES S.A.I.C. . .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Es descalificable el pronunciamiento que condenó a la demandada a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la rescisión intempestiva y culpable de un contrato de distribución, si la sentencia de cámara no trató con la profundidad necesaria los agravios vertidos por la apelante en el memorial con respecto a la sentencia de la primera instancia en cuanto la condenaba a reintegrar a la actora (cesionaria del crédito) las supuestas sumas pagadas a terceros por la ruptura intempestiva del contrato.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1? de abril de 1997.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada la causa Olivera, Jorge Alberto c/ Sistemas de Informática y Telecomunicaciones S.A.I.C", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al confirmar parcialmente lo resuelto en la instancia anterior, condenó a la demandada a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la rescisión intempestiva y culpable de un contrato de distribución, ésta interpuso el recurso extraordinario cuyo rechazo origina la presente queja.
29) Que los agravios de la peticionaria suscitan cuestión federal bastante para habilitar la vía intentada, pues si bien remiten a una cuestión de derecho común y procesal, materia ajena —como regla y por su naturaleza— al remedio federal del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no resulta óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuan
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:457
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