FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de abril de 1997.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Guarriello, Emilio Bernardo y otra c/ Sanatorio San Patricio y otro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CArLos S. FaYr — AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F: LórEz (en disiden cia) -— Gustavo A. Bossert — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'CONNor Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. LÓPEZ Considerando. 19) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó, en lo principal, la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda deducida por los pa- .
dres de un menor por los daños que le fueron causados con motivo de la atención médica prestada en ocasión de su nacimiento. Contra dicho pronunciamiento los actores dedujeron el récurso extraordinario cuya denegación dio origen a la queja en examen.
29) Que para así decidir, en lo que interesa, el a quo tuvo en cuenta que el tratamiento negligente dispensado por el sanatorio demandado provocó en el menor daños muy graves y permanentes que le impi
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:439
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