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Fallos: 320:436 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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320 .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de abril de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Ghiorzo, Juan José c/ Comisión Técnica Mixta de Salto Grande", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que el Tribunal Arbitral Internacional de Salto Grande dispuso mantener su resolución de imponer a Juan José Ghiorzo la carga de depositar en el Banco de la Nación Argentina —a la orden de dicho tribunal—la suma de sesenta y un mil pesos, representados en títulos nacionales de la República Argentina, cuyo cumplimiento consideró necesario para admitir la tramitación del reclamo de daños y perjuicios promovido por el nombrado contra la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande.

Contra este pronunciamiento el actor interpuso el recurso previsto enel art. 14 de la ley 48, que no fue admitido porque el tribunal se consideró incompetente para examinar un recurso que se dirige directamente a esta Corte. Tal rechazo motivó la presente queja.

2?) Que, según surge del expediente, Ghiorzo demandó a la citada comisión con el fin de que ésta le indemnizara los daños y perjuicios que dijo haber sufrido como consecuencia de la inundación del predio que explotaba comercialmente destinado a un "camping" y que le había sido adjudicado en concesión por la Municipalidad de Concordia, Provincia de Entre Ríos. Como fundamento de su pretensión, señaló que la comisión era responsable por las pérdidas y deterioros en las instalaciones, debido a que procedió a liberar un gran caudal de agua del embalse del lago Salto Grande —cuyo nivel había aumentado como consecuencia de persistentes lluvias sin dar aviso previo a los pobladores vecinos, lo que les impidió trasladar sus bienes a otras zonas y tomar otros recaudos en su resguardo.

3?) Que, en el pronunciamiento impugnado, el tribunal expresó que el actor conocía ab initio la existencia y alcance del art. 7 del Estatuto del Tribunal Arbitral Internacional de Salto Grande —en el cual se había fundado la exigencia del depósito previo— y no había

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-436

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