LUIS HUMBERTO MODERNELL GOUR v. LUISMARCELO GOMEZ
ROBLES y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Si bien la sentencia que entendió que se habría operado la rescisión automática del seguropor falta de pago del premio, y que el asegurado no había demostrado la rehabilitación de la cobertura, remiteal estudio de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común, ajenas —en principio- al recurso extraordinario, éste procede si lo decidido se aparta de las constancias de la causa y no constituye derivación razonada del derecho vigente, pues omitió el examen de cuestiones conducentes para la solución del litigio, todo lo cual redunda en menoscabo de garantías constitucionales.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es descalificable el pronunciamiento que omitió expedirse respecto de la eficaca y validez de los pagos que la demandada efectuó ante el productor de seguros, planteo relevante y prioritario desde que, de resultar oponibles a la aseguradora, no cabría exigir la rehabilitación de una cobertura que —de no haber mediado incumplimiento— nunca se habría suspendido.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Es descalificable el pronunciamiento que, al considerar que se habría operado en el casola rescisión automática del seguro por falta de pago del premio y que el asegurado no había demostrado la rehabilitación de la cobertura, se atuvo a la literalidad de las dáusulas contractuales y a los registros contables de la citada en garantía —que no daban cuenta de los pagos efectuados ante el agente-, sin ponderar la virtualidad de los actos cumplidos ante quien —al margen de sus atribuciones específicas— obraba en nombre del asegurador frente a los terceros, creando de ese modo una apariencia jurídica relevante a la luz del principio dela buena fe contractual.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de febrero de 1997.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Modernell Gour, Luis Humberto c/ Gómez Robles, Luis Marcelo y otros", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:36
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