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Fallos: 320:34 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, pues en este caso el principio de no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la Ley Suprema (Fallos: 317:218 ).

Por ello, se hace lugar ala queja y al recurso extraordinario deducidos y se deja sin efecto el pronunciamiento recurrido, con costas.

Reintégrense los depósitos de fs. 1 y 72. Vuelvan los autosaal tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a loresuelto. Notifíquese y remítase.

JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — EDuArDo MoLINé O'Connor — CARLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DE

LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y
DON Gustavo A. BosserT Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Decláranse perdidos los depósitos defs. 1 y 72. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLIO S. NAZARENO — CARLos S. FAYTr — Gustavo A. Bosserr.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:34 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-34

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