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Fallos: 320:353 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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dad. Asimismo, estimó que la documentación acompañada por la presentante era formalmente regular, con lo que resultaba suficiente para acreditar su legitimación a los efectos meramente procesales. En mérito de ello, ordenó la restitución del patrimonio reclamado, sin entrar en el análisis de los argumentos expuestos por la sindicatura para atacar de nulidad la asamblea cuestionada.

5) Que dicha decisión fue confirmada por la cámara. Para así decidir, el tribunal de grado consideró que, más allá de la validez de la aludida asamblea, lo cierto era que del informe general obrante en el expediente, surgía que al tiempo de dictarse las leyes 22.229 y 22.334, Laura Alicia Calcagni de Greco revestía la calidad de vicepresidente de La Cautiva S.A., con lo que, fallecido el presidente, aquélla aparecía revestida del carácter que había invocado en estos autos.

De otro lado, consideró que no obstaba a tal conclusión lo establecido en el art. 3 de la citada ley, pues la caducidad de los órganos societarios allí dispuesta había operado mientras la sociedad se encontraba intervenida, intervención que, a su vez, había cesado cuando el interventor asumió las funciones de síndico en la quiebra. Además, consideró que al haber consentido el recurrente la conclusión del proceso falencial y el rechazo de las medidas cautelares por él solicitadas en resguardo del cumplimiento de los referidos convenios, había hecho lo mismo con relación a los argumentos fundantes de tal rechazo, referentes —entre otros a que tales contratos resultaban ajenos al trámite concursal, ' 6) Que al fundar ante esta Corte los agravios que esta decisión le causa, el recurrente reiteró su oposición al reapoderamiento de los bienes con sustento en dos argumentos sustanciales: 1) por un lado, en la falta de legitimación de la sociedad para efectuar el reclamo patrimonial referido; 2) por el otro, en los derechos sobre los bienes involucrados que habrían surgido a favor del Estado como consecuencia de los referidos acuerdos celebrados con el llamado "grupo Greco".

La argumentación desarrollada en sustento del primero de los aludidos planteos —esto es, la falta de legitimación fue fincada, a su vez, en doble orden de razones: la primera, referente a la imposibilidad jurídica de admitir el funcionamiento de los órganos sociales en razón de que, según el recurrente, la caducidad dispuesta por el art. 3 de la ley 22.229 habría aparejado su extinción y consecuente reemplazo por la intervención estatal de la sociedad, que aún subsistiría; la se

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-353

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