320 tiva S.A" correspondía restituir a dicha sociedad los bienes desapoderados, el síndico oficial ley 22.334 interpuso recurso ordinario de apelación ante esta Corte, que fue concedido a fs. 5605.
2?) Que el recurso es procedente por haber sido deducido contra una sentencia definitiva recaída en una causa en que la Nación indirectamente es parte y superar el valor cuestionado el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6? del decreto-ley 1285/58 y la resolución de este Tribunal N°. 1360/91. Al respecto cabe señalar que, si bien conocida jurisprudencia de esta Corte, exige demostrar que "el valor disputado en último término" —o sea, aquel por el que se pretende la modificación de la condena o "monto del agravio" excede el mínimo legal a la fecha de su interposición (Fallos: 246:303 ; 297:393 ; 302:502 ; 310:2914 , entre otros), no cabe extremar la exigencia en la demostración de este recaudo cuando la suma en cuestión emana con claridad de los elementos objetivos que obran en el proceso (Fallos: 315:2369 ), como ocurre en el sub lite si se atiende a que el contenido económico del pleito -representado por el activo de la sociedad resulta directamente ponderable y ha sido estimado en una suma sensiblemente superior al mínimo legal (ver fs. 5538).
3?) Que con posterioridad a la conclusión de la presente quiebra por avenimiento, se presentó Laura Alicia Calcagni de Greco invocando el carácter de presidente del directorio de "La Cautiva S.A." —calidad emergente del acta de la asamblea que al efecto acompañó-, a fin de requerir que fueran restituidos a la sociedad los bienes desapoderados.
El síndico oficial se opuso a tal pretensión. Sostuvo que, no obstante el levantamiento de la quiebra, subsistía la intervención que con relación a dicha sociedad había sido dispuesta por la ley 22.229.
Asimismo, alegó que tanto el patrimonio social cuanto las acciones representativas de su capital, se encontraban a disposición del Poder Ejecutivo Nacional en virtud de convenios celebrados por éste con el llamado "grupo Greco". En consecuencia, planteó la falta de legitimación de aquélla para efectuar el reclamo cuestionado, por considerar que era nula la asamblea que la había designado presidente, en razón de que quienes comparecieron al acto en calidad de accionistas no disponían de los referidos títulos accionarios.
4) Que el juez de primera instancia consideró que el levantamiento de la quiebra había producido el cese de la intervención de la socie
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:352
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