subjetivo denominado animus. El primero atiende a un aspecto esencialmente objetivo como es la residencia de una persona en un lugar determinado. El segundo se refiere a la intención de permanecer y de constituir allí el centro de los afectos a intereses.
— II En el caso los interesados reconocen que el causante al tiempo de su fallecimiento se encontraba en la Capital Federal pero difieren respecto de cuál era su domicilio real. Debo indicar que parte de las pruebas aportadas sobre el punto a uno y otro proceso resultan contradictorias.
En efecto: mientras que en el proceso en sustanciación en Formosa los testigos allí deponentes coinciden en señalar que el causante residía durante toda la semana en la calle Moreno 868 de esa ciudad v.fojas 72/73 y vta., y 78/79), los declarantes en el juicio de esta Capital afirman que aquél se domiciliaba en esta última jurisdicción v. declaraciones de fojas 216 y vta. y fojas 223/224).
Además si bien, por una parte a fojas 29 y 30 y vta. del expediente 135.104/96 obran informes de la Policía Federal y Secretaría Electoral de los que surge que el causante en los años 1985 y 86 registra su último domicilio en la calle Moreno 1817, piso 12 dpto. "B" de la ciudad de Buenos Aires, ellos no resultan concluyentes de un lado, por las fechas a las que se refieren; por otro, pues la Policía de Formosa certifica que aquél en 1993, se domiciliaba en esa provincia; y finalmente pues el propio causante denunció allí su domicilio en 1993 (v. fs. 59).
También el de cujus era propietario de diferentes vehículos, algunos de ellos radicados en la provincia de Formosa y otros en esta Capital Federal (v. constancias del inventario de fojas 212/215 del expte. 106/96). Además si bien contaba con cuentas bancarias y de crédito en esta Capital Federal, a los fines impositivos tenía constituido su domicilio en Formosa (v. fs. 51 Expte. 106/96).
Como se ve, los mencionados elementos de juicio no corroboran forma absoluta una u otra tesitura, más bien hacen a mi convicción, que el causante contaba con lugares alternativos de habitación.
Y en dicha circunstancia, para determinar el lugar de su domicilio, y por lo tanto, el de radicación definitiva del proceso cabe considerar
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:345
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