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Fallos: 320:351 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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RECURSO DE APELACION.
Si el rechazo de la medida cautelar fue resuelto al declararse la conclusión de la quiebra por avenimiento, la ausencia de apelación contra tal rechazo no es relevante para desvirtuar el derecho a oponerse a la restitución del patrimonio, pues la devolución de los bienes fue ordenada con posterioridad a la desestimación de aquellas medidas (Disidencia parcial de los Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).


INTERVENCION DE SOCIEDADES.
Si los términos de los convenios revelan la voluntad inequívoca de afectar las acciones y el patrimonio social de la sociedad intervenida, entregándolos en garantía del cumplimiento de obligaciones asumidas por los integrantes del grupo, entre los cuales se encuentran los accionistas de aquella empresa, tales convenios importan un reconocimiento de deuda (art. 718 del Código Civil) en favor del Estado Nacional, siendo a cargo del deudor acreditar la liberación de las obligaciones garantizadas para desafectar los títulos y bienes entregados en tal carácter (art. 1201 del Código Civil) (Disidencia par- .

cial de los Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).


INTERVENCION DE SOCIEDADES.
Mientras no se acredite la liberación de las obligaciones garantizadas para desafectar los títulos y bienes entregados como reconocimiento de deuda en favor del Estado Nacional, es inadmisible acceder al reapoderamiento de los bienes incluidos en compromisos asumidos con anterioridad a la conclusión de la quiebra, con sustento en los propios convenios que resguardan el patrimonio de la sociedad. de otros fines distintos a la ejecución de la garantía Disidencia parcial de los Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de abril de 1997.

Vistos los autos: "La Cautiva S.A. s/ quiebra".

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al confirmar la dictada en primera instancia, decidió que frente a la conclusión de la quiebra de "La Cau

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-351

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