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Fallos: 320:347 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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en el domicilio provincial que se le atribuyó, habita la madre de las menores extramatrimoniales (conf: fs. 178 vta. y 180 vta. de la causa 106/96), antecedente que me permite presumir que allí también se encuentran las hijas (art. 90, inciso 6, del Código Civil).

Por ello, teniendo en cuenta asimismo que en el juicio en trámite en sede local se cumplió con antelación la registración legal correspondiente al inicio del sucesorio, soy de opinión que el proceso debe continuar su trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de la ciudad de Formosa. Buenos Aires. 3 de febrero de 1997. Angel Nicolás Agiiero Iturbe.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de marzo de 1997.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General declárase que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de la Ciudad de Formosa, Provincia de Formosa, resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones, las que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N2 67.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carios S. FAYr — AuGusto César
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-347

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