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Fallos: 320:2875 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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tivo de la Constitución. De la enorme importancia de este papel da cuenta Carré de Malberg, cuando sostiene que: "El desarrollo exegético de las cortes proporciona otra enseñanza sugerente, pues pone de manifiesto el desempeño de un doble papel si bien aparentemente contradictorio, concurrente en cuanto a los fines perseguidos y logra- .

dos: el de conservadora al mantener los postulados constitucionales, particularmente los relativos a los derechos y garantías individuales de acuerdo a los principios tradicionales en que se informaron; y el de innovadoras, en cuanto sensibles a necesidades nuevas, descubren en viejos preceptos alcances también nuevos. A esta difícil tarea es a la que, si se desempeña de modo acorde a las expectativas de los diferentes sectores involucrados, se le deberá el prestigio creciente del poder judicial y, en forma progresiva, una mayor conciencia legalista y constitucionalista en toda la sociedad" (op. cit. pág. 741 y ss).

La consagración del Poder Judicial como supremo intérprete de la Constitución representa el más preciado resguardo para las instituciones republicanas y democráticas. De ello surge la necesidad de que la Corte ejerza plenamente su rol de guardiana de la Constitución Nacional y de garante del libre juego democrático, de lo contrario el tiempo empleado en la elaboración de una declaración de derechos y en el establecimiento de la forma republicana de gobierno se habrá perdido.

Sin embargo, la revisión judicial no importa un privilegio, no significa un sometimiento o subordinación del Poder Ejecutivo o del Poder Legislativo que sería contrario al sistema de independencia y coordinación de los poderes del estado y Thomas M. Cooley explica así:

"todos invisten igual dignidad, cada uno es igualmente supremo en el ejercicio de sus funciones propias y no puede directa o indirectamente, mientas actúe dentro de los límites de su autoridad, ser sometido al control o supervisión de los otros" ("A treatise on the Constitutional Limitations", T II, Boston 1927, pág. 332).

V.E. ha sostenido, asimismo, siguiendo idéntica línea argumental que: "La misión más delicada de la justicia de la Nación es la de saber5e mantener dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes y jurisdicciones, toda vez que el Judicial es el llamado por la ley para sostener la observancia de la Constitución Nacional, y de ahí que un avance de éste poder, menoscabando las facultades de los demás revestiría la mayor gravedad para la armonía constitucional y el orden público" (Fallos: 155:248 ).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2875 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2875

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