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Fallos: 320:2879 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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pese a la falta de legitimación de los actores y, por ende, a la ausencia de un "caso" en los términos de la doctrina de la Corte Suprema.

—XII-— A mérito de lo expuesto, soy de opinión que V.E. debe desestimar el recurso por salto de instancia interpuesto en estas actuaciones y dejar sin efecto lo resuelto por la señora jueza a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5. Buenos Aires, 5 de noviembre de 1997. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de diciembre de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que a fs. 1/124 vta. se presenta en forma directa ante este Tribunal el ingeniero Jorge Rodríguez, en su carácter de jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, denunciando un grave conflicto de poderes suscitado con motivo de la decisión cautelar recaída en la causa "Nieva, Alejandro y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional -decreto 842/97—, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5, mediante la cual se ordenó "al Poder Ejecutivo Nacional la suspensión de los efectos del Decreto 842/97 y/o los de otra reglamentación concordante".

Alrespecto, plantea la falta de atribuciones del Poder Judicial para entender en la cuestión toda vez que la función de control sobre los decretos de necesidad y urgencia estaría sometida a un procedimiento especial estatuido por la Constitución, siendo el órgano competente el Congreso Nacional. Solicita por ello, en función de lo establecido por el art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58, se declare la incompetencia del Poder Judicial de la Nación para entender en la materia.

Subsidiariamente, plantea recurso extraordinario en forma directa, habida cuenta de la gravedad institucional y de la urgencia exis

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2879 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2879

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