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Fallos: 320:2805 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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que guarda el derecho adquirido de los agentes de percibir la permanencia en la categoría..." 6) Que a fs. 123/9 se presentó el escribiente Salinas y se quejó por el incumplimiento de lo dispuesto por la resolución 859/97. Dentro del detallado desarrollo de las cuestiones suscitadas con relación a la ejecución de lo dispuesto por la resolución 135/94, expuso que la cámara cumplió parcialmente lo ordenado, al ascender al agente Esnarriaga, quien adquirió las condiciones reglamentarias con posterioridad al dictado del acta 9/93, ya que no reunía los requisitos para la promoción.

El agente, quien se hallaba en la categoría de auxiliar administrativo fue ascendido dos categorías el 6/5/93, llegando a escribiente auxiliar y no a oficial, como pretende hacer aparecer la cámara cuatro años después y mal pudo el proponente preferir por esa época al empleado, pues por aquel entonces el juzgado estaba a cargo de la Dra.

Lampugnani de Arce Mielnik y no del Dr. Casals.

Agregó que la cámara pudo armar ese argumento porque entre el momento en el cual el Tribunal dictó la resolución 135/94, —lo cual produjo el ascenso del agente Miguel A. Vera (12/5/94)-, y aquél en que se cubrió el cargo de escribiente que éste dejó, tal cual expresa el acta de ascenso de Esnarriaga (14/7/94), se hizo efectiva la transformación escalafonaria dispuesta por la acordada 37/94 de la Corte, mediante la cual a partir del 1/6/94 el último cargo de escribiente se transformó en la categoría de oficial. En síntesis, el agente designado ocupaba la última categoría del escalafón auxiliar administrativo entonces, auxiliar al 14/7/94, y no la de escribiente auxiliar —escribiente al 14/7/94 (ver fs. 126/7).

Por último, con relación a la existencia de candidatos en condiciones dentro del escalafón de los juzgados, expresa que los escribientes auxiliares, cuya nómina detalla, fueron designados en los cargos creados por esa época o bien ascendidos el 6/5/93; y en los casos de los empleados del Juzgado Federal de Eldorado, tenían a esa fecha menor antiguedad y calificaciones inferiores. Ello demuestra que no se cumplían las condiciones insertas en la resolución de la Corte: correcta ubicación escalafonaria, antigiiedad superior y mejores calificaciones ver fs. 127/8).

7) Que a fs. 136/40 se presentó la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación. Acompañó un informe de la situación existente

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2805 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2805

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