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Fallos: 320:19 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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5") De producirse el vencimiento del plazo referido en el artículo anterior y sin que se depositare la suma intimada, deberá confeccionarse por secretaría el correspondiente certificado de deuda que constituirá título habilitante para su ejecución, el cual deberá ser girado a la Secretaría a cargo del Dr. Javier M. Leal de Ibarra, con los datos completos del deudor, alos fines de su remisión a la Procuración General de la Nación para promover la acción ejecutiva pertinente.

6) Los tribunales deberán comunicar a la Dirección General Pericial las sentendas definitivas recaídas en aquellas causas en las cuales la intervención del Cuerpo Médico Forense se hubiese decretado de oficio.

7°) En los casos en que el juzgado nacional de rogatorias de la capital dé curso a solicitudes de peritajes efectuadas por tribunales provinciales de jurisdicción no federal, deberá solicitar que el requerimiento contenga los datos de individualización del responsable en afrontar el costo del arancel pertinente. | déntico procedimiento se aplicará en aquellos casos en que se presten servicios arancelados a título de colaboración.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y seregistrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — EDuaroo MoLInÉ O'Connor — AUGUSTO CEsAR BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ApoLro Roserto VAzauez — Javier M. Leal de Ibarra (Secretario).

ESTADISTICAS JUDICIALES.
Ne 14-

En Buenos Aires, a los 19 días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y siete, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente Consideraron:

Que por proveído de fecha 7 de setiembre de 1993, dictado en expte. N° 1594/91 de Superintendencia, se dispone que las consultas relativas a estadísticas judiciales que realicen entidades cuya actividad se relacione con el Poder Judicial y que no sean personas jurídicas de derecho público, deben ser consultadas a esta Corte en cada caso.

Que un nuevo análisis de la cuestión aconseja variar dicho criterio, correspon diendo delegar en el Sr. Presidente el otorgamiento o denegación de la autorización pertinente.

Que, en razón de tratarse de un servicio administrativo prestado por el Poder Judicial de la Nación, corresponde disponer el arancelamiento de dichas consultas.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:19 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-19

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