FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1997.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que a fs. 119/140 la Provincia de Santa Cruz se presenta e inicia acción de nulidad e inconstitucionalidad del decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1583/96, por medio del cual se derogó el decreto 520/95 que autorizaba la venta al por menor de mercadería de origen extranjero dentro de las zonas francas creadas como consecuencia de la ley nacional 24.331. Asimismo pide que se condene a la Nación al cumplimiento del acuerdo celebrado con ella, según el cual debía autorizar la venta descripta exenta de aranceles de importación y del impuesto al valor agregado.
2) Que la presente demanda corresponde a la competencia originaria de esta Corte, como lo sostiene la señora Procuradora Fiscal en el dictamen que antecede, a cuyos fundamentos el Tribunal se remite para evitar repeticiones innecesarias.
3?) Que, por las diversas razones que esgrime en su escrito inicial, la actora solicita que el Tribunal dicte una medida cautelar disponiendo que se suspendan los efectos derogatorios del decreto impugnado, y se restablezca provisionalmente la vigencia del 520/95 hasta que recaiga sentencia definitiva en la causa.
4) Que el actor afirma que "el régimen de excepción acordado con la Nación tiene un plazo limitado, por lo que una eventual sentencia favorable dictada al cabo de toda la substanciación del proceso sería — de imposible cumplimiento si no se hubieren adoptado las medidas precautorias del caso (...) Y ello ocurriría cualquiera fuese la duración del pleito, ya que desde el 6 de enero de 1997 se encuentra suspendida la implementación de las ventas al por menor (...) y cada día que transcurre es uno menos que tendrán las familias de Santa Cruz para ejercer su derecho a acceder a mercaderías de origen extranjero (...)". De sus afirmaciones resulta inequívoco que de dictarse la medida precautoria pedida (suspensión del decreto 1583/96 y restablecimiento del 520/95 se desprenderían de ella los mismos efectos que produciría el pronunciamiento definitivo, es decir, un adelanto temporal que, de por sí, resulta inaceptable (Fallos: 307:1804 ).
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2369
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