Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:
1) Que los actores, en su condición de ex fiscales adjuntos de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, promovieron demanda ordinaria contra el Estado Nacional en la que pidieron —por un lado- la anulación del decreto 260 del Poder Ejecutivo Nacional que ordenó el cese de sus funciones y —por el otro— su reincorporación los cargos mencionados (fs. 1/36). Posteriormente, ampliaron la demanda y solicitaron que la condena incluyera una suma por el daño moral sufrido (fs. 111/116).
2?) Que la señora juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional "a reincorporar a los accionantes a sus cargos de Fiscales Adjuntos de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, como consecuencia de decretar la nulidad de la Resolución 260/91" y a pagarles la suma de $ 293.800, en concepto de daño moral (fs. 207 vta.). . 8) Que, apelado el fallo por la demandada, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal lo confirmó "en cuanto declaró la nulidad del decreto impugnado, incrementándose la indemnización establecida en reparación del daño moral inferido en la suma de pesos cien mil ($ 100.000) a cada uno de los actores, confirmando el pronunciamiento en lo demás que fue materia de recurso" (fs. 268 vta.).
El a quo sostuvo, para fundar su decisión:
a) que el fallo de primera instancia había establecido que el presidente de la república podía remover a los actores sin sujeción al procedimiento del juicio político y que tal conclusión no había sido rebatida por aquéllos; b) que los demandantes —que no podían ser separados ad nutum por el presidente de la Nación— sólo podían ser removidos previa instrucción de un sumario "que concluyera con una descalificación de la conducta del agente que autorizara su apartamiento" (fs. 265 vta.).
€) que tal sumario existió, pero concluyó con una decisión del ministro de Educación y Justicia, según la cual "los hechos investigados
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2321
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