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Fallos: 320:2318 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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pudo constituir un justificativo de su conducta arbitraria como tampoco de la omisión de los recaudos que para el dictado de todo acto administrativo exige la ley 19.549. Es precisamente la legitimidad —constituida por la legalidad y la razonabilidad— con que se ejercen tales facultades, el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado y que permite a los jueces, ante planteos concretos de parte interesada, verificar el cumplimiento de dichas exigencias, sin que ello implique la violación del principio de división de los poderes que consagra la Constitución Nacional (doctrina de Fallos:

307:639 ).

16) Que el agravio relativo a la condena que por daño moral admitió la cámara, remite a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas al recurso extraordinario, máxime cuando la sentencia se apoya en fundamentos suficientes que descartan la tacha de arbitrariedad invocada.

Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y se confirma la sentencia. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO C£sar BELLUSCIO (por su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (por su voto) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert por su voto) — ADoLFo ROBERTO VAZQUEZ.

Voro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO C£sar BELLUSCIO Considerando: 19) Que los actores dedujeron demanda contra el Estado Nacional peticionando que se declare la nulidad del decreto 260 emitido por el Poder Ejecutivo el día 11 de febrero de 1991, la reincorporación en sus cargos de fiscales adjuntos de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, el cómputo a los efectos jubilatorios del período de tramitación del juicio y una indemnización en concepto de daño moral.

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar el pronunciamiento de la ante

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2318

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