420 2079 su carácter de cónyuge supérstite del Dr. Julio Argentino Godoy -jubilado de la misma ley con el cargo de juez de cámara-, y Considerando:
Que sin perjuicio de que la ley 18.464 guarda silencio con relación a la extensión de anticipos de pensión a los eventuales beneficiarios, es doctrina del Tribunal que los conceptos utilizados por el legislador en las leyes jubilatorias deben interpretarse conforme a la esencia y sentido de la institución previsional, que tiene por fin cubrir los riesgos de la subsistencia, y que la aplicación extensiva es procedente si guarda dara armonía con la finalidad de todo el régimen de seguridad social y contempla adecuadamente la naturaleza asistencial del beneficio de que se trata (Conf. Fallos 290:275 ; 311:317 y res. N° 1596/92).
Que en tanto el anticipo de pensión tiende a cubrir —como pago a cuenta—la demora administrativa en la gestión de la pensión a la que tiene derecho la beneficiaria —previa acreditación de la iniciación del trámite respectivo—, procede su pago en los casos de muerte del jubilado o afiliado en actividad con derecho a jubilación (Conf.
Fallos y resolución citados).
Por ello, Se resuelve:
Autorízase ala Dirección de Administración Financiera aliquidar el anticipo mensual de pensión a la señora Gladys Norma Reina de Godoy.
Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese. — EDuArDo MoLINÉ O'Connor.
ALOJAMIENTO DE DETENIDOS
—N? 3830Buenos Aires, 16 de diciembre de 1997.
Visto:
1) Que el señor Director General de Asuntos Judiciales de la Policía Federal Comisario Mayor don Norberto A. Sánchez Expone la situación que afecta a ciertas delegaciones dela repartición en el interior del país con motivo de tener que atender en sus dependencias a detenidos a disposición de jueces federales en razón de no poder hacerlo la autoridad penitenciaria.
Agrega que dicho alojamiento, tanto de procesados como de condenados se agrava por la falta de racionamiento, sanitarios adecuados, infraestructura carcelaria para su resguardo, etc.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2079
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