420 2081 En esos términos aprecia esta Corte tal inquietud.
11) Que en lo que respecta al traslado de detenidos en las distintas alternativas apuntadas en la presentación que da origen a estas actuaciones, no cabe duda de que también es el Servicio Penitenciario Federal quien debe encargarse del traslado desde los establecimientos penitenciarios cuando son reclamados en comparendo por la Justicia Federal.
Distinta es la situación de aquel detenido que aún no ha ingresado ni ha sido registrado en establecimiento alguno del Servicio Penitenciario Federal (o provincial mediante convenio) y que se halla alojado en comisarías, delegaciones o dependencias de las fuerzas de seguridad.
En estos casos la Policía Federal, como auxiliar directa de la justicia, deberá seguir encargándose de tal cometido.
Por ello, Se resuelve:
1) Dar curso de las actuaciones al señor Ministro de Justicia y por su intermedio al señor Secretario de Política Penitenciaria y Readaptación Social a fin de que a través del Servicio Penitenciario Federal se atienda la situación expuesta y se tengan en cuenta los criterios sentados en los consider andos pr ecedentes en orden al alojamiento y al traslado de detenidos.
2) Hacer conocer esta resolución ala Policía Federal.
3°) Regístrese y comuníquese a las Cámaras Federales de Apelaciones de Rosario y Córdoba.
Fecho, resérvese en Secretaría.— JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — Augusto CÉSAR BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ADoLFo RogeRto VAzauez.
RESOLUCION DEL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA
PODER JUDICIAL DE LA NACION. DENUNCIA DE
ACCIDENTES DE TRABAJO.
—N° 3990Buenos Aires, 26 de diciembre de 1997.
Visto:
El expediente N° 13-18.520/97 caratulado: "Trámite particular — Accidente de Trabajo — Ponce, Elsa", y
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2081
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