420 2073 Que, por lo expuesto, Acordaron:
Hacer saber a las cámaras federales del interior del país que, con el objeto de integrar los tribunales orales de su jurisdicción en los casos de vacancia por ausencia u otro impedimento temporario de sus miembros, corresponde la aplicación del régimen previsto por la acordada N° 46/94 de esta Corte y que la integración de las vacancias que así surjan en las cámaras debe ser resuelta según lo dispuesto en el art. 31 del decretoley 1285/58 -modificado por el art. 51 de la ley 24.050. Sin embargo, las cámaras podrán aplicar directamentea la integr ación de los tribunales orales de su jurisdicción el régimen del citado art. 31, cuando medien fundadas razones que demuestren su conveniencia en cada caso concreto.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.— JuLiIo S. NAZARENO. CARLOS S.
FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General).
INTEGRACION DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY.
Ne 47-
En Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y siete, reunidos en la sala de acuerdos del Tribunal, los señores ministros que suscriben esta decisión, Consideraron:
1) Que los magistrados del Tribunal Oral en lo Criminal Federal dela Provincia de Jujuy han comunicado a esta Corte Suprema los inconvenientes que, según su juido, acarrearía la aplicación del sistema de subrogación que el Tribunal ha establecido mediante el art. 2 de la acordada N° 46/94 (Superintendencia — Expte. 3204/92), del 28 de julio de 1994. En especial, observan que la integración del tribunal jujeño con los miembros del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia de Salta generaría en éste nuevas vacancias que redamarían, a su vez, nuevas integraciones. Por tanto, concluyen que sería conveniente que se les otorgara la facultad de designar conjueces entre los abogados de la Provincia de Jujuy a fin de que sean éstos y no los miembros del tribunal oral de Salta- quienes integren el tribunal en los supuestos de vacancia temporaria.
2°) Que los inconvenientes que denuncian los magistrados del tribunal federal de Jujuy son similares a los considerandos por esta Corte al dictar la acor dada N° 46/97 — Expte. N° 10-2726/97 A.G.—.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2073
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