Considerando:
Quella Ley N%24.557 incorporó la obligatoriedad del procedimiento de conciliación ante la autoridad administrativa laboral como paso previo a la traba de la litis.
Que el legislador al reemplazar la actuación administrativa voluntaria por la obligatoria ha tenido en miras habilitar un espacio en donde las partes puedan resolver sus conflictos antes de la instancia judicial.
Que es menester, antela laguna legal que ha significado el tránsito de un régimen jurídico a otro, establecer la forma y procedimiento para que el Poder Judicial pueda comparecer a estar a derecho en la vía de conciliación obligatoria, en los recamos anteriores ala vigencia de la Ley N° 24.557 y a la eventual contratación de un seguro de riesgo por accidente de trabajo, el cual se halla en trámite de adjudicación.
Quea los efectos de facilitar al trámite previo a cualquier otra instancia administrativa ojudicial se establece la intervención del Cuerpo Médico Forense, a cuyo fin se adopta un formulario tipo a completar por los agentes en ocasión del redamo por accidente de trabajo.
Por ello, Se resuelve:
1) Apruébase el formulario tipo para la denuncia de Accidentes de Trabajo, el que se acompaña como Anexo |, formando parte de la presente resolución, para su utilización en todo el ámbito del Poder Judicial de la Nación. El duplicado será remitido por cuerda separada a la Dirección de Recursos Humanos para la formación de la base estadística de datos.
2") En los casos pendientes de resolución por aplicación de la legislación anterior, se tramitará previa intervención del Cuerpo Médico Forense, quien deberá integrar una junta médica a fin de determinar la procedencia de la incapacidad ocasionada— el reconocimiento del grado de incapacidad laboral determinada.
3) Autorizar al señor Administrador General, a designar al funcionario que represente al Poder Judicial en las audiencias de conciliación obligatoria ante el Ministerio de Trabajo.
4) La Dirección de Administración Financiera procederá a efectuar las liquidaciones en base a la remuneración del agente y al por centaje de incapacidad determinada en el punto 2° de la presente.
Regístrese, hágase saber y archívese.— JuLIO S. NAZARENO.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2082
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