podrá aplicarse directamente a la integración del tribunal oral en lo criminal federal con asiento en una sede distinta del mismo distrito el sistema del art. 1 dela acordada 46/94.
2) En los casos en que el cumplimiento del art. 1 de la acordada N° 46/94 de la Corte Suprema de Justicia dela Nación, por aplicación propia o en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, imponga también la necesidad de que la cámara federal sea integrada según el sistema del art. 31 del decreto ley 1285/58, modificado por el art. 51 de la ley 24.050, podrá aplicarse directamente a la integración del tribunal oral en lo criminal federal del mismo distrito, cualquiera su sede provincial, el sistema del citado art. 31 del decreto ley 1285/58.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.— JuLIo S. NAZARENO — CARLos S.
FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General).
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2075
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