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Fallos: 320:2080 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Que en las delegaciones de Rosario, hay cuatro detenidos desde el mes de junio del año ppdo. a loque se sumaron dos más en el corriente además de 6 (seis) por infracción ala ley 23.737 desde hace un año; y otro tanto en la de Córdoba, con siete detenidos para cuya manutención colabora el Servicio Penitenciario Provincial.

Destaca que tal tarea, ajena al quehacer policial provoca una distracción de medios y personal.

11) En orden alos traslados de detenidos también plantea el inconveniente que se presenta ante los requerimientos de su comparendo por parte de los señores jueces en casos tales como: 1) detenidos alojados en dependencias de la Policía Federal, en Capital Federal, ya sea por prevenciones sumariales o pedidos de captura de magistrados federales del interior del país; 2) detenidos alojados en las delegaciones de Pdlicía Federal del interior por prevenciones sumariales, en las que los magistrados federales disponen su traslado a otra provincia; 3) detenidos alojados en unidades penitenciarias requeridos por magistrados federales de Bahía Blanca (Pcia. deBuenos Aires), Tucumán, Córdoba, Formosa, Mar del Plata (Juzgado N° 1), Santiago del Estero y La Pampa; 4) detenidos alojados en dependencias de pdlicías provinciales u otros organismos de seguridad (por pedidos de captura) requeridos en estos casos por magistrados de la justida federal; 5) traslado de condenados, desde el interior del país, ordenados por los Tribunales Federales de Bahía Blanca (Pcia. de Bs. As.), Tucumán, Córdoba, Formosa, Mar del Plata (Juzgado N° 1), Santiago del Estero y La Pampa; 6) traslado de detenidos alojados en dependencias de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, dentro del denominado conurbano bonaerense, solicitados por los tribunales federales; 7) traslados requeridos por tribunales con custodia de la Policía Federal, que no son atendidos por el Servicio Penitenciario Federal; y 8) traslado de det enidos ordenados por magistrados federales a lugares donde se carece de unidades del Servicio Penitenciario Federal., y Considerando:

1) Que en lo que respecta al alojamiento de detenidos, ya esta Corte, como lo menciona el jefe policial suscribiente, en su resolución 44/92 de fecha 5 de febrero de 1992, con metivo de la petición del Servicio Penitenciario Federal de que se le asigne la conducción de todas las alcaidías de la Justicia Federal del interior, construidas y a construirse, dispuso que hasta tanto sele hiciera efectiva asignación de esos locales en los edificios judiciales, mantuviese la Pdlicía Federal, dicha responsabilidad.

Que igual temperamento se adoptó con lo que respecta al traslado de detenidos.

Que sobre el particular merece recordarse que en expediente 12-03575/97 iniciado con metivo de una similar presentación del señor Director de la Gendarmería Nacional, esta Corte recientemente resolvió dirigirse al señor Ministro de Justicia y por su intermedio al señor Secretario de Política Penitenciaria y Readaptación Social afin de que se atienda a través del Servicio Penitenciario Federal la situación que afecta a las agrupaciones de la referida repartición en las provincias de Corrientes, Misiones, Formosa, Salta y Neuquén, según lo menciona el señor Director Nacional en dicha comunicación.

Que el problema planteado en esta ocasión por la Policía Federal en lo que respecta a este impropio alojamiento de detenidos presenta similares características al formulado en su momento por esta otra fuerza de seguridad.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2080 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2080

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