Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 320:1913 de la CSJN Argentina - Año: 1997

Anterior ... | Siguiente ...

CAJA NACIONAL DE AHORRO y SEGURO v. INGENIO LA ESPERANZA... SALCAG le .; RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. 1 Es arbitraria la sentencia que no se hizo cargo de que el progreso de las defensas destinadas a limitar el monto de la ejecución exigía que las costas se distribuyesen en proporción al éxito obtenido por cada uno de los litigantes apartándose del criterio legal vigente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la resolución que impuso las costas de la ejecución es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Enrique Santiago Petracchi). , FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 25 de septiembre de 1997.

Vistos los autos: "Caja Nacional de Ahorro y Seguro c/ Ingenio La Esperanza S.A.I.C.A.G. s/ ejecución prendaria". ..

Considerando: .

19) Que contra la sentencia dictada por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que, al confir; mar la de la instancia anterior, impuso las costas de la ejecución a la demandada por las actuaciones cumplidas en primera instancia y admitió la aplicación de intereses punitorios, interpuso la afectada el recurso extraordinario que fue parcialmente concedido por el a qué en fs. 398 y, por los aspectos en los que fue denegado, dedujo la queja:

sub examine. L 2?) Que si bien, en principio, es improcedente el recurso extraordinario deducido respecto de pronunciamientos que versan sobre materias de índole procesal y derecho común, tal criterio admite excepción cuando el fallo es descalificable como acto jurisdiccional por no satis

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1913 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1913

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 2 en el número: 811 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos