320 modo que el haber cometido un delito no sólo no reduce el valor de la garantía, sino que es, precisamente, lo que le otorga sentido".
49) Que el apelante se agravia del alcance otorgado a la garantía que impide que nadie pueda ser obligado a declarar contra sí mismo, al ponérsela en pugna con el debido proceso legal del acusador público. Asimismo y con sustento en la doctrina de la arbitrariedad alega que se ha efectuado una errónea interpretación de normas de derecho común y procesal que rigen el caso (arts. 164, 165 y 167 del Código de Procedimientos en Materia Penal en relación a los arts. 156 y 277, inc.
1, del Código Penal), lo que habría impedido la aplicación de la ley federal de estupefacientes 23.737.
5) Que los agravios del recurrente habilitan la instancia extraordinaria, puesto que conducen a determinar el alcance de las garantías del debido proceso legal y la prohibición de autoincriminación, así como la aplicación de la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y la ley federal de estupefacientes, con resultado adverso a las pretensiones del apelante.
6) Que en cuanto a la primera de las cuestiones vinculada con la interpretación de la garantía constitucional que prescribe que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo asiste razón al recurrente al alegar que el tribunal anterior en grado ha efectuado una interpretación irrazonable de la prohibición de autoincriminación.
Ello es así porque resulta inadmisible interpretar la mencionada garantía de modo que conduzca inevitablemente a calificar de ilegítimas las pruebas incriminatorias obtenidas del organismo del imputado en todos los casos en que el individuo que delinque requiera asistencia médica en un hospital público. La debida tutela de la mencionada garantía constitucional, en necesaria relación con el debido proceso legal requiere un examen exhaustivo de las circunstancias que rodearon cada situación en concreto, para arribar a una conclusión acerca de la existencia de vicios que hayan podido afectar la voluntad del imputado.
7) Que en el sub examine la autoridad pública no requirió de la imputada una activa cooperación en el aporte de pruebas incriminatorias, sino que le proporcionó la asistencia médica requerida, lo que le permitió expulsar las cápsulas con sustancias estupefa
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1726
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