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Fallos: 320:1725 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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b) que al prestar declaración indagatoria Zambrana Daza manifestó que debido a una afligente situación económica se conectó en Bolivia con una persona que le propuso viajar a la ciudad de Pocitos en la que conocería a Mario Blanco. Al llegar a la citada localidad, Blanco le indicó que debía ingerir cápsulas que -según le habría expresado-— contenían oro, debiendo trasladarlas desde Pocitos hasta la Capital Federal. Al llegar a esta ciudad, sintió fuertes dolores de estómago, ocasión en que aquél le manifestó que lo que había ingerido era clorhidrato de cocaína y que era conveniente que se dirigiera a un hospital, lo que así hizo.

€) Que en primera instancia la procesada fue condenada a la pena de cuatro años de prisión por el delito de transporte de estupefacien tes (art. 5, inc. c, de la ley 23.737).

3) Que el tribunal anterior en grado —por mayoría— anuló todo lo actuado a partir de la resolución de fs. 45 que disponía la prosecución del sumario y como consecuencia absolvió a la procesada del delito de transporte de estupefacientes por el que fuera acusada. Para llegar a esa conclusión consideró que era ilegítima la investigación llevada a cabo a partir de los dichos de un médico en contra de la paciente debido a que el hecho le había sido comunicado dentro de la relación terapéutica. En ese aspecto expresó que "resulta inadmisible que el Estado se beneficie con un hecho delictivo para facilitar la investigación de los delitos, debiendo excluirse todo medio probatorio obtenido por vías ilegítimas". Refirió que a los efectos de evitar el debate acerca de qué deber debe prevalecer —el de denunciar o el de guardar secreto— "el legislador ha tomado la precaución de prever esas situaciones y de resolverlas por anticipado con excepciones (arts. 166 y 167 del Código de Procedimientos en Materia Penal), de manera tal que sea clara la aplicación del adagio lex specialis derogat generalis' en virtud del cual desaparece la obligación de denunciar del profesional ligado al deber de mantener el secreto, obligación que, de este modo, desplaza a la de denunciar". Destacó que "el carácter de funcionario del médico no lo releva de la obligación de conservar el secreto profesional".

Consideró vulnerada la garantía constitucional que prohíbe la autoincriminación criminal puesto que la imputada no habría actuado libremente sino por el miedo a la muerte. En ese aspecto refirió que "la garantía de no estar obligado a declarar contra sí mismo presupone, justamente, que aquel que asumió voluntariamente la posibilidad de ser penado, a pesar de ello, no esté obligado a denunciarse, de

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1725 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1725

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