so [extraordinario o de queja] se refiera a aquéllas que fueron materia de la expresión de agravios del recurrente, pues el tribunal de segunda instancia sólo está obligado al examen y decisión de ellas, y es necesario, además, que la omisión se refiera a una cuestión substancial por depender de ella la suerte de la acción instaurada" ", El recurrente no alegó en autos, al contestar la expresión de agravios, la supuesta prescripción de la acción articulada por el actor; entonces no puede estar configurado en el sub lite un supuesto de "arbitrariedad por omisión", en las palabras de la jurisprudencia de esta Corte.
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs.'1. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
JOSE LUIS SILVA v. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que rechazó la demanda fundada en la ley de contrato de trabajo, por entender que no se había dado satisfacción al requisito de individualizar concretamente el objeto de la pretensión a que alude el art. 65 de la ley 18.345.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.
En el ejercicio de la función judicial no cabe prescindir de la preocupación por la justicia, pues es deber de los magistrados asegurar la necesaria pri3) Confr. caso "Agostinelli", cit., Fallos 239:126 , último párrafo de pág. 127 —año 1957-; énfasis agregado. Esta tesis ha sido muchas veces reiterada por esta Corte; ver, por ejemplo, el caso "Burger King Corporation" (Fallos 308:350 —año 1986-); léase en especial el cuarto párrafo de la página 953, y el segundo considerando registrado en la página 955.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1713
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