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Fallos: 320:1716 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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situación planteada a tin de evitar un menoscabo de los derechos constitucionales invocados.

5 Que, como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte, en el ejercicio de la función judicial no cabe prescindir de la preocupación por la justicia, pues es deber de los magistrados asegurar la necesaria primacía de la verdad objetiva, sin que nada excuse la indiferencia de los jueces al respecto en la misión de dar a cada uno lo suyo (doctrina de Fallos: 303:1150 ; 310:870 , entre muchos otros). En el caso se ha configurado una situación claramente contraria al mencionado criterio pues el a quo, mediante un inusitado apego a las formas procesales, decidió el rechazo de la pretensión pura y exclusivamente en razón de la significativa relevancia que atribuyó a ciertos defectos en la proposición de la demanda con lo cual se desentendió totalmente del contundente resultado de la prueba producida revelador del derecho que asistía al actor para articular su reclamo.

6?) Que, en el sentido indicado, cabe destacar que, aun cuando las deficiencias del escrito introductorio —en orden a la correcta especificación del objeto de la pretensión resulten fácilmente comprobables mediante su lectura, también se desprende de él una circunstancia que atempera la envergadura de la omisión incurrida y en la cual ela quo parece no haber reparado. En efecto, el demandante adujo haber percibido diversos importes al desvincularse de la empresa demandada sin que ésta efectuara su necesaria discriminación. Asimismo, hizo hincapié en que la liquidación que practicaba tenía carácter provisorio por no contar con los elementos indispensables para aportar mayores datos, dejando sujeto su monto definitivo a lo que surgiera del peritaje contable (confr. fs. 5 vta. y 6). Frente a ello, no resulta razonable que, una vez detectadas apreciables diferencias salariales e indemnizatorias mediante el dictamen pericial (por $ 40.043,76; fs. 72-1/74) que la demandada tuvo oportunidad de controvertir, se rehuya su consideración achacando al actor negligencia en el cumplimiento de ciertas cargas impuestas por el ordenamiento adjetivo respecto de la presentación inicial. Máxime cuando no han merecido consideración alguna las razones esgrimidas por aquél para demostrar que no estaba en condiciones de satisfacer acabadamente esos recaudos.

7) Que, en consecuencia, corresponde descalificar el pronunciamiento apelado cuyo resultado traduce un infundado apartamiento de la verdad material puesta de manifiesto en la causa pues ha quedado configurado el nexo directo e inmediato entre lo debatido y re

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1716 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1716

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