debido proceso legal, requiere un examen exhaustivo de las circunstancias que rodean cada situación en concreto, para arribar a una conclusión acerca de la existencia de vicios que hayan podido afectar la voluntad del imputado.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Debe rechazarse el agravio vinculado con la violación de la garantía contra la autoincriminación, si la autoridad pública no requirió de la imputada una activa cooperación en el aporte de pruebas incriminatorias, sino que le proporcionó la asistencia médica requerida, sin que exista la más mínima presunción de que haya existido engaño ni mucho meños coacción que viciara la voluntad de la procesada.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.
No ha existido una intromisión del Estado en el ámbito de privacidad de la acusada si ha sido su propia conducta discrecional la que permitió dar a conocer a la autoridad pública los hechos que dieron origen a la causa.
JUICIO CRIMINAL.
El riesgo tomado a cargo por el individuo que delinque y que decide concurrir a un hospital público en procura de asistencia médica, incluye el de que la autoridad pública tome conocimiento del delito cuando las evidencias son de índole material.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Lo prohibido por la Ley Fundamental es compeler física o moralmente a una persona con el fin de obtener comunicaciones o expresiones que debieran provenir de su libre voluntad, pero ello no incluye los casos en que la evidencia es de índole material y producto de la libre voluntad del procesado.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. . .
El legítimo derecho de la imputada de obtener asistencia médica en un nosocomio debe relacionarse con los requerimientos fundamentales del debido proceso en la administración imparcial de la justicia penal.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1718
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